El Servicio Público de
Televisión en Colombia se ha concebido, Independiente, Autónomo, Plural,
Representativo y sus contenidos libremente expresivos, pero el ordenamiento
jurídico en materia de la televisión Colombiana ha estado mal
estructurado, caótico y disgregada, pues ni el legislativo ni el
Ejecutivo han podido comprender como funciona, como crear el Sistema Nacional
de Televisión , como opera el sector y menos aun como diferenciar el producto
final de toda la cadena productiva, por ello, se ha subestimado a los
trabajadores del sector, al negocio y a la incidencia que tienen sus contenidos
en la opinión pública, en la formación del ciudadano televidente y en la
educación de nuestras niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
El estado ha permitido una
serie de confusiones conceptuales en los ciudadanos que en su gran mayoría no
comprenden la diferencia que hay entre el Servicio Público de televisión y la
televisión operada y administrada por el sector público o por el sector privado,
tampoco la diferencia existente entre la televisión de cubrimiento
Nacional, Regional y Local con ánimo y sin ánimo de lucro, menos aún la
diferencia entre la televisión radiada y la televisión por suscripción
comercial cableado, satelital y comunitaria, pero aun, algo más complicado está
en la definición propia del Servicio y del concepto de televisión que se debe
aclarar sin importar la plataforma de transmisión y recepción de los
contenidos que bien puede ser un televisor, un computador u otro aparato de
cualquier tecnología emergente, así mismo, se debe ser taxativo en la
ley para que no quepa duda si la televisión es considerada un medio masivo de
comunicación y medio audiovisual, dentro de las telecomunicaciones.
Resulta
sorprendente que en Colombia se presente desigualdad en el Servicio de
Televisión a pesar de ser un Servicio Público, como sucede por ejemplo con la
discriminación a la que está sometida la televisión del orden regional frente a
la televisión del orden Nacional, la existencia de un solo canal local con
ánimo de lucro que funciona en Bogotá, el monopolio en la televisión por
suscripción y la falta de seguridad social y laboral de los trabajadores de la
industria de la televisión, por todo ello, solo a manera de ilustración cabe
anotar que hay un gran vacío jurídico en torno a los contratos que realiza la
televisión nacional y los que realizan los canales regionales, por una lado a
unos se les llaman concesiones y por el otro se les llaman contratos de
producción, coproducción y cesión de derechos de emisión, pero sin hacer
referencia clara y precisa sobre la naturaleza jurídica de los mismos, sin
tener la claridad si estos son concesiones o no lo son, puesto que, estos
contratos cumplen con todo lo que es una concesión del Estado, pero su
nombre no lo tipifica como tal.
Se le ha hecho creer al
ciudadano televidente y ciudadanía en general, que en la nueva ANTV existe
pluralidad, representatividad y autonomía, pero cuando se revisa la ley y la
estructura real de la Junta Directiva de la Institución encontramos pura
demagogia, por un lado, el Ministerio de Tics o su delegado tienen asiento
directo con voz y con voto, el Presiente de la República tiene un delegado, es
decir el ejecutivo ya entra con dos miembros en la Junta de cinco, pero
adicionalmente puede sesionar con tres miembros, dando una clara mayoría al
Gobierno Nacional que de entrada cuenta con el 40% de la junta cuando es de 5,
pero si es de 4 ya tiene el 50%, y si es de 3 cuenta con la abrumadora mayoría
de casi el 70%, pero si a ello se le suma que los Canales Regionales ya no
cuentan con asiento en la junta porque su participación fue cambiada por un
representante de los gobernadores, se le podría estar sumando al ejecutivo un
60% en una junta de 5, o en su defecto unanimidad en una Junta de 3 y esta
entidad es la que llamamos ENTE AUTÓNOMO INDEPENDIENTE.
La ANTV como nuevo Ente
Rector de la Televisión Nacional por derecho propio tendría asiento en las
Juntas administradoras de los Canales Regionales, como hasta hace 1 año lo
hacia la CNTV, pero en su sabio entender renuncio a este derecho, según lo
manifestó la Junta directiva de la ANTV para no generar un conflicto de interés
siendo parte y juez, por consiguiente solo se dedicaría a hacer el
seguimiento, control y evaluación de los Canales Regionales y sus Juntas
Administradoras, decisión está que en principio podría considerarse lo más
sano, loable y pertinente para generar autonomía regional.
Se le olvida a la ANTV que
le Ministerio de Tics hace parte de todas las Juntas administradoras de los
canales y que en algunos de ellos tiene una participación de más del 50% y, que
así mismo, hace parte de la Junta Nacional de la ANTV con el 20% de la
misma, es decir, una clara contradicción, por que por lo menos el 20% de la
ANTV sigue haciendo parte en la toma de decisiones de los canales, pero a la
fecha no conocemos de pronunciamiento alguno, sobre la corrupción galopante que
existe en por lo menos uno de los canales regionales, demostrándonos que ahora
no son ni juez ni parte, puesto que no conocemos de seguimientos, controles y
menos aun evaluaciones o por lo menos pronunciamientos a este respecto.
Era de esperarse que la
ANTV estuviese amordazada para pronunciarse frente a los Canales Regionales,
pues políticamente no pueden desautorizar ninguna decisión tomada en ellos, ya
que el Ministro de Tics o su viceministro hace parte de las dos Juntas,
teniendo en la de la ANTV un 20%, sumado este al 20% del Representante de los
gobernadores, que aunque no hace parte de las Juntas Administradoras de los
Canales Regionales, a quienes él representa y le postularon si, pues los
mandatarios territoriales hacen la mayoría en las Juntas Administradoras;
además le debemos sumar el otro 20% del Representante del Presidente, que tampoco
pertenece a las Juntas Administradoras de los canales Regionales pero
obviamente es solidario con las decisiones del Ministro de tics en las dos
Juntas, sumando de esta manera entre los tres (3) el 60% de la
Junta Nacional de la ANTV y, por si fuera poco, la nueva ley de Televisión,
estableció que se puede sesionar y tomar decisiones con solo tres (3) de los
cinco (5) miembros por los que está compuesta la Junta.
La nueva ley haciendo
creer que existe un Ente Autónomo e Independiente del Ejecutivo, le dio
participación además del Ministro de Tics o su delegado, del representante del
Presidente, del representante que postulan los gobernadores, del representante
que postulan las Universidades, a un delegado de la sociedad civil, pero que no
representa a nadie, porque la Ministra de Educación haciéndoles el quite a los
trabajadores de la televisión, a las Instituciones gremiales y sindicales del
sector y, demás sociedad civil, abrió un concurso donde cualquier ciudadano se
puede postular y una universidad que puede no saber nada de televisión
selecciona al ganador, sin mediar comunicación alguna de la sociedad
civil, en donde de manera estratégica el Ministerio confundió los conceptos de
SOCIEDAD CIVIL con el de CIUDADANO, haciendo que esta elección a todas luces
sea ilegitima e ilegal.
Sin hilar muy delgado se
pretendió dejar por fuera de la Junta a los trabajadores del sector, a los
representantes de los gremios y a una gran mayoría de profesionales del país
con conocimientos reales de la televisión, sin argumento alguno por parte del
ejecutivo, actuando en su representación el Dr. GERMAN VARGAS LLERAS y el Señor
MINISTRO DE TICS y, en nombre del pueblo colombiano los HONORABLES
CONGRESISTAS, decidieron que los miembros de Junta deben: "tener título profesional
en derecho, comunicación social, periodismo, psicología, sociología, economía,
educación, negocios internacionales, administración financiera, pública o de
empresas; ingeniería de telecomunicaciones, eléctrica, electrónica,
mecatrónica, financiera, civil, de sistemas o mecánica; cine y televisión. ,
3. Tener título de maestría o doctorado en áreas afines con las funciones
del cargo. En caso de no contar con título de maestría o doctorado, deberá
acreditar al menos diez (10) años de experiencia y una especialización en los
sectores a que hace referencia el numeral segundo del presente artículo. 4.
Tener ocho (8) años o más de experiencia profesional en el sector de las
tecnologías de la información, de las telecomunicaciones, cultura y educación."
Para ser miembro de la
Junta Nacional del ente Rector de la televisión la ley avaló profesionales
tales como la ingeniería civil, que muy poco, por no decir que nada, tiene que
ver con la televisión y, por el contrario no se avalaron profesiones históricamente
propias del medio como son la literatura, los profesionales en medios
audiovisuales, la antropología, la filosofía, el trabajo social, los artistas,
los actores, tecnología emergentes, etc…
Resulta
muy preocupante que la nueva ley de televisión excluya de la Junta Nacional de
la ANTV a los trabajadores de la Industria de la televisión, que han dedicado
su vida a su profesión como libretistas, directores, actores, periodistas,
presentadores etc. En ese miso sentido, esta ley también vulnera los derechos
de los periodistas y comunicadores sociales exigiéndoles título universitario,
maestrías y doctorados para ser miembro de la Junta Nacional excepto si se es
ministro de Tics, yendo en contra-vía del ordenamiento jurídico
colombiano y de las sentencias de las Altas Cortes
En ese orden de ideas,
es necesario que en Colombia:
1. Se unifique la
jurisprudencia, leyes y normas de la Televisión.
2. Se cree el Sistema
Nacional de Televisión.
3. Se realice un
registro único de las entidades gremiales profesionales y sindicales
del sector.
4. Se haga un censo de
los trabajadores de la Industria.
5.
Se establezcan las cuotas de pantalla nacional y los canales de
producción propia.
6. Se protejan los
derechos laborales y sociales de los trabajadores de la Industria.
7. Se regule el acceso a
los recursos del FONDO DE PROMOCIÓN DE LA TELEVISIÓN.
8. Se generen acuerdos
sobre el uso del recurso Público en la Televisión Regional y Nacional.
9. Se promocione y
realice un gran debate sobre los Canales Regionales y la forma de la
composición de sus Juntas Administradoras dándole representación
de la Sociedad Civil Regional.
10. Se construya de
manera participativa el PLAN DECENAL DE LA TELEVISIÓN.
11. Se consolide un gran
acuerdo nacional para la existencia y funcionamiento de un ENTE AUTÓNOMO.
12. Se debata sobre la
pertinencia de la ANTV y se concluya si debe desaparecer, reorientarse o
convertirse en la secretaria de este nuevo ENTE.
13. Se reoriente el
Servicio Público de Televisión.
14. Se comprometa al
Servicio Público de Educación de incorporar a la Televisión en programas de
formación y capacitación de los ciudadanos televidentes.